Artículo 15. De las Comisiones.
Artículo 15 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su tratamiento en Pleno o en las Comisiones reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20, podrán constituirse otras comisiones para materias concretas.
2. La creación, composición, disolución y competencias de estas Comisiones se aprobará por el Pleno, a propuesta de la representación de la Administración General del Estado o de la representación de las personas que integran la Guardia Civil.
3. Las Comisiones estarán compuestas por una presidencia, una secretaría y demás vocales del Consejo que se designen sin que su número supere los dos quintos del total de vocales que constituye el Consejo.
No obstante, se podrá superar este límite para garantizar la representación de todas las escalas y la presencia de componentes de todas las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores que cuenten con vocales en el Consejo.
Las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores podrán proponer que cualquiera de las personas de la lista de suplentes que concurrieron con ellas a las elecciones, puedan asistir a la citada Comisión como vocal suplente del vocal que les representa. Esta suplencia podrá ser de carácter puntual o continua en el tiempo.
En la composición de estas Comisiones y de las reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20 se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La Presidencia de las Comisiones recaerá en una persona que ostente una vocalía en representación de la Administración, con la condición de guardia civil.
5. La Secretaría de las Comisiones será nombrada por la presidencia de la comisión y actuará con voz pero sin voto, en el caso de que se trate de una persona que no forme parte del Consejo.
6. El voto de cada vocal perteneciente a una asociación profesional o agrupación de electores contabilizará de igual forma que en el Pleno y la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administración o a la de las personas que integran la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.
7. Quienes ejerzan la Presidencia de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.