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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Revisiones periódicas.

Artículo 16 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

1. Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión de las instalaciones, de acuerdo a un plan de revisiones periódicas, conforme se indica a continuación.

2. Se verificarán, si procede:

a) El registro de las operaciones previstas en el plan de mantenimiento.

b) La continuidad eléctrica y tomas de tierra de los elementos metálicos de la instalación.

c) El correcto estado de los recipientes, las estanterías, los sistemas de contención, cimentaciones, vallado, cerramiento, paredes, arquetas, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.

d) Las ventilaciones tanto naturales como forzadas de los locales de almacenamiento.

e) El mantenimiento de las características y condiciones del almacenamiento, tal como se describen en la documentación elaborada inicialmente con sus correspondientes modificaciones, si se han efectuado, utilizadas para su inscripción o comunicación reglamentaria.

f) Los elementos de protección contra incendios:

i. Reserva de agua.

ii. Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.

iii. Funcionamiento de los equipos de bombeo.

iv. Sistemas de refrigeración.

v. Alarmas.

vi. Extintores.

vii. Ignifugado.

g) Comprobación del correcto estado de las mangueras y acoplamientos.

h) Los registros de mantenimiento emitidos por el mantenedor habilitado de instalaciones fijas de protección contra incendios.

i) El estado de actualización y accesibilidad de las fichas de datos de seguridad.

3. Deberá existir un responsable de las revisiones propio o ajeno.

4. Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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