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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Plan de mantenimiento.

Artículo 15 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

1. Cada almacenamiento tendrá un plan de mantenimiento propio para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones, así como de los equipos de protección individual.

2. El plan comprenderá como mínimo:

a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados como mínimo una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del almacenamiento.

b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores.

c) Sistemas de contención de vertidos: se comprobará el correcto estado de los sistemas de contención y se comprobará su grado de limpieza y vaciado.

d) Iluminación: se comprobará que existe iluminación suficiente para los trabajos desarrollados en el almacén y el correcto estado de la instalación eléctrica.

e) Ventilación: Se comprobará que las salidas de ventilación natural están limpias y no están bloqueadas ni obstruidas por otros elementos. En el caso de ventilación forzada se comprobará su correcto funcionamiento.

f) Capacidad de carga: en caso de almacenamiento en estanterías se comprobará la estabilidad de las mismas y que no se sobrepasa la capacidad de carga indicada por el fabricante.

g) Señalización: se comprobará que los productos químicos están bien ubicados y que su presencia y tipología está claramente señalizada.

h) Equipos y sistemas de protección contra incendios: se comprobará su correcto estado y funcionamiento.

3. Se dispondrá de un registro de los controles realizados y de un historial de los equipos e instalaciones a fin de comprobar su funcionamiento, que no se sobrepase la vida útil de los que la tengan definida y se controlen las reparaciones o modificaciones que se hagan en los mismos.

4. Cada empresa designará un responsable del plan de mantenimiento.

5. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación y éste proveerá su inmediata reparación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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