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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Pagos.

Artículo 16 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2016-9245

Atención: Real Decreto 350/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. EL FEGA realizará los pagos en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

3. No obstante, en cualquier momento del período de 60 días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-09.

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