Artículo 15. Financiación de la ayuda.
Artículo 15 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2016-9245
Atención: Real Decreto 350/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La financiación comunitaria de la ayuda contemplada en el presente real decreto se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. El porcentaje de financiación FEADER del total de gasto subvencionable será del 80 %.
2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria que se fijará en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
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