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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 14 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2016-9245

Atención: Real Decreto 350/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Durante la ejecución del plan empresarial, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

4. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación.

5. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar, a las unidades responsables de la gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que la autoridad de gestión haya delegado la realización de tareas y ejecución de esta medida, así como a la autoridad de gestión del programa, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del mismo, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 2.ll) del artículo 7 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-09.

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