Artículo 17. Controles.
Artículo 17 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2016-9245
Atención: Real Decreto 350/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
2. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER, así como el 5 % de los beneficiarios.
3. La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control que desarrollará el FEGA, y su resultado quedará recogido en un informe.
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