Artículo 16. Pagos.
Artículo 16 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2018-6180
Atención: Real Decreto 236/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud, realizándose el último pago tras la comprobación de la correcta ejecución del plan empresarial en la forma prevista al efecto en este real decreto.
2. EL FEGA realizará los pagos en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de pago.
3. No obstante, en cualquier momento del período de 60 días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.
4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
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