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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Controles.

Artículo 17 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2018-6180

Atención: Real Decreto 236/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno por el FEGA.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-10.

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