Artículo 15. Financiación de la ayuda.
Artículo 15 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2018-6180
Atención: Real Decreto 236/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La financiación comunitaria de la ayuda contemplada en el presente real decreto se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) n. º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. El porcentaje de financiación FEADER del total de gasto subvencionable será del 80 %, financiando la Administración General del Estado el 20 % restante.
2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fijará en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. El porcentaje de financiación nacional del total de gasto subvencionable será del 20 %.
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