Artículo 16. Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades. Corrección de deficiencias.
Artículo 16 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el caso de que, como resultado de una inspección, se observe un número significativo de clasificaciones incorrectas, la autoridad competente aumentará el número de canales examinadas y la frecuencia de los controles sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con el Capítulo VII.
2. Las deficiencias sobre identificación o sobre presentación, tales como excesivo recorte de grasa externa, incorrecto faenado del cuello o el faenado inadecuado en relación con las presentaciones autorizadas a efectos del registro de precios, darán lugar a la inmovilización cautelar de las canales afectadas hasta tanto no sean subsanadas dichas deficiencias. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.b) del Reglamento (CEE) n.º 344/91 de la Comisión, de 13 de febrero, se podrán revocar las autorizaciones contempladas en su artículo 3, apartados 1 y 1bis.
Más artículos de Real Decreto 225/2008
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