Artículo 15. Control de los dispositivos de medida.
Artículo 15 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que tengan reservadas los organismos oficiales encargados del control metrológico en aplicación del anexo X del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, los encargados del control de clasificación realizarán los siguientes controles:
a) Verificación de la pesada real con la comunicada al proveedor de los animales, para ello se repesarán 5 canales escogidas aleatoriamente.
b) Comprobación de la vigencia de la verificación periódica de básculas.
c) Comprobación de los registros de los termógrafos de las cámaras de oreo, en caso de registrarse el peso en frío de las canales y medias canales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.