Artículo 16. Información para el espectador en las salas de exhibición.
Artículo 16 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En lugar claramente visible de las taquillas de las salas de exhibición deberá figurar la siguiente información para el espectador:
1. La calificación de las películas por grupos de edad, a título orientativo, incluyendo los cortometrajes y avances que formen parte del programa. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.
2. El precio de las localidades.
3. La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.