Artículo 15. Billetes reglamentarios.
Artículo 15 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los billetes contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala, dirección y municipio.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) IVA, en porcentaje, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
e) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
f) Título de la película.
g) Fecha, hora y precio de la sesión para la que el billete es válido.
2. Cada billete debe componerse de dos partes, una destinada al espectador y la otra reservada para control de la sala, cuya cantidad debe corresponder con la de los espectadores que hayan entrado en ella. La parte reservada a control deberá conservarse durante un mes en el propio local de exhibición, de forma separada para cada día de exhibición, a disposición del ICAA.
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