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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Proyecciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas.

Artículo 17 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503

Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las proyecciones a las que se refiere el artículo 15.4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, deberán contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública sobre las obras y grabaciones audiovisuales proyectadas, sin las cuales no podrán llevarse a cabo.

2. En dichas proyecciones será exigible, asimismo, la publicidad de la calificación de las películas según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.

3. Antes de que una Administración pública programe la proyección, gratuita o con precio simbólico, de películas cuya antigüedad sea inferior a los 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, deberá dirigirse a las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico al objeto de que éstas les comuniquen si se ocasiona o no perjuicio en las actividades de sus representados.

Dichas entidades representativas emitirán una comunicación motivada, para lo que deberán tener en cuenta, en la valoración que efectúen sobre la existencia o no de perjuicio comercial, al menos, los siguientes aspectos:

a) Número de salas de exhibición establecidas en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante.

b) Coincidencia temporal entre la programación propuesta y la establecida por las salas comerciales.

c) Número de establecimientos de venta y/o alquiler videográfico existentes en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante.

Se presume que no ocasionan perjuicio a la actividad comercial de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico las programaciones de este tipo que efectúen los municipios en los que no existan salas de cine comercial ni establecimientos de venta y/o alquiler videográfico y, además, las salas y establecimientos más próximos estén situados a más de 25 kilómetros de distancia de dichas localidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

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