Artículo 16. Duración del mandato.
Artículo 16 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. El mandato de las personas titulares de las vocalías y de las personas asesoras expertas del Consejo Nacional de la Discapacidad tendrá una duración de cuatro años.
2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación. No obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas titulares de las vocalías.