Artículo 17. Renovación del Consejo.
Artículo 17 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
La renovación de las vocalías y de las personas asesoras expertas se realizará por el procedimiento indicado en el artículo 6.