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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Funcionamiento de la OADIS.

Artículo 15 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la dirección ejecutiva de la OADIS recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Con carácter anual, concluidos los expedientes informativos, la dirección ejecutiva remitirá a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos a que se hace referencia en el artículo 10.7.d).

3. A su vez, la OADIS promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de las circunstancias derivadas de una queja o denuncia que pudiera ser objeto de infracción y sanción, ante cualquier petición de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para realizar el correspondiente informe.

4. Las dependencias donde tenga su sede la OADIS deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.

5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la OADIS se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.

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