Artículo 16. Admisión.
Artículo 16 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de enseñanzas oficiales o bien los establecidos por la Universidad para las enseñanzas propias. Para el acceso a la Universidad de mayores de 25, 40 y 45 años se aplicarán los requisitos establecidos legalmente.
2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios procurando atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas y garantizando la calidad exigible a las enseñanzas que imparte.
3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas.