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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Creación y organización de las enseñanzas propias.

Artículo 15 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno aprobará las enseñanzas propias mediante el proceso que se establezca reglamentariamente según su naturaleza, velando por que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para su correcta gestión académica y administrativa.

2. La gestión de los títulos propios, la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, la distribución de los fondos generados y la compensación económica al profesorado participante serán reguladas por el Consejo de Gobierno, que podrá establecer la creación de una escuela que se encargará de la gestión de las enseñanzas propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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