Artículo 16. Plazo para resolver.
Artículo 16 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director general de Telecomunicaciones resolverá conjuntamente sobre el otorgamiento de la concesión del servicio y la demanial aneja en el plazo máximo de ocho meses. Cuando se trate de solicitudes que requieran la presentación de proyecto técnico o Memoria técnica, el plazo para resolver será de doce meses. En todo caso, la resolución deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo para resolver el procedimiento se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente. Los plazos previstos en el apartado 1 para resolver podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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