Artículo 15. Caducidad.
Artículo 15 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento por el interesado del plazo de instalación o de los de corrección señalados en los artículos 12 y 14, o cuando el procedimiento se paralice por cualquier otra causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si se produjera la caducidad del procedimiento, la resolución que la declare acordará el desmontaje de las instalaciones que se hayan podido efectuar.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
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