Artículo 14. Subsanación de la instalación.
Artículo 14 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si, realizado el reconocimiento técnico, se comprueba disconformidad entre lo instalado y lo autorizado se comunicarán al interesado las diferencias encontradas, señalándose que dispone de un plazo máximo de dos meses para su corrección.
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