Artículo 16. Derecho a distribuir publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.
Artículo 16 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo podrán distribuir libremente publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.
En el interior de las dependencias de la Guardia Civil, toda distribución se comunicará a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, que impartirá las instrucciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho.
2. La distribución de publicaciones durante la campaña electoral a elecciones al Consejo de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica.
3. La distribución de folletos y cualquier otro documento que no constituya una publicación, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 11.
Más artículos de Real Decreto 175/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.