Artículo 15. Derecho a la libre circulación por las dependencias de su unidad electoral.
Artículo 15 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación del personal del Cuerpo, podrán circular libremente por las dependencias oficiales de su unidad electoral sin entorpecer el normal funcionamiento de las unidades, respetando las normas de régimen interior del establecimiento, las limitaciones generales que puedan restringir el acceso a ciertas dependencias, y los horarios de funcionamiento de las unidades.
2. Si no tuviera destino en la unidad a visitar, comunicará a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento su intención de acceder, con expresión de las dependencias que desea visitar, la fecha y horas de inicio y final estimadas.
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