Artículo 17. Derecho a la no discriminación en la promoción profesional.
Artículo 17 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo disfrutarán el mismo derecho al desarrollo de la carrera profesional que el resto de guardias civiles.
Las medidas que se adopten para garantizar lo dispuesto en este artículo podrán estar referidas a las calificaciones, procesos de evaluación para el ascenso y de selección para la asistencia a cursos; así como a los aspectos retributivos.
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