Artículo 16. Funcionamiento del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 16 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.
Texto consolidado
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales. También se podrán crear comisiones de ámbito territorial, así como comisiones de trabajo, cuando así lo decidan el Pleno o las Comisiones.
2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
Más artículos de Real Decreto 1722/2007
- ← Artículo 15. Del Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Comisión Permanente.
- → Artículo 17. Del Pleno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.