Artículo 15. Del Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Comisión Permanente.
Artículo 15 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.
Texto consolidado
1. El Secretario General, con voz pero sin voto, será designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de entre los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La Secretaría General es el órgano de comunicación de los Vocales con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y con la Comisión Permanente contemplada en los artículos 16 y 18 del presente real decreto.
3. El Secretario General contará con un suplente, funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal con el mismo rango, que le sustituirá en las reuniones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.
4. El Secretario General facilitará a los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Vocales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.