Artículo 14. De los Vocales.
Artículo 14 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.
Texto consolidado
1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo estará integrado por:
a) Dieciocho Vocales en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Uno de ellos será el Secretario General de Empleo; otro el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, y otro el Director General del Instituto Social de la Marina.
b) Diecisiete Vocales en representación, uno por cada una, de las comunidades autónomas, así como un Vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas, designados por los órganos competentes de la organización empresarial correspondiente.
d) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas, designados por el órgano competente del Sindicato correspondiente.
2. Los Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrán ser sustituidos, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por los suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la Secretaría del Consejo.
3. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad a nivel nacional de las organizaciones empresariales y sindicales.
4. Los Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. El nombramiento se efectuará, en relación con los respectivos miembros, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.
5. Corresponde a todos los Vocales:
a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado así como los motivos que lo justifiquen.
Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, quince Vocales o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.
e) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, poniéndose de manifiesto en la misma y en el plazo más breve posible cuantos antecedentes y documentación precise. Si ésta no se facilitara, será considerado el asunto en la primera reunión que celebre la Comisión Permanente.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
6. Los Vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.
Más artículos de Real Decreto 1722/2007
- ← Artículo 13. De los Vicepresidentes.
- → Artículo 15. Del Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Comisión Permanente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.