Artículo 13. De los Vicepresidentes.
Artículo 13 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean delegadas por el Presidente, y le sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de forma alternativa, según el orden establecido en el ar-tículo 10.b).