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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Cuantía de las ayudas.

Artículo 16 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros brutos por cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

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