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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Beneficiarios de las ayudas.

Artículo 15 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas.

c) Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.

d) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el apartado 2 del artículo 25.

2. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria aplicable en materia de subvenciones. La demostración de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la correspondiente acreditación o, en su caso declaración responsable otorgada en la forma en la que disponga la Autoridad competente en la convocatoria correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

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