Artículo 14. Actividades subvencionables.
Artículo 14 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.
Texto consolidado
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.
2. Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.
3. Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.
4. Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.