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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Actividades subvencionables.

Artículo 14 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

2. Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

3. Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

4. Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

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