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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.

Artículo 16 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-28.

Texto consolidado

1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster, conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster o establezca la Administración educativa competente.

2. Las Administraciones educativas incluirán los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas.

3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la condición de discapacidad, los servicios y apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-28.

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