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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Renovación de la acreditación de los títulos de las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.

Artículo 17 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

Texto consolidado

1. Los títulos de Máster de las enseñanzas artísticas superiores oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su homologación, con el fin de mantener su acreditación.

2. La acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo efectuado por la ANECA o los órganos de evaluación creados por las comunidades autónomas, lo que será comunicado al Registro estatal de centros docentes no universitarios, para la renovación de la inscripción.

3. Para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con el proyecto autorizado, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa al Centro docente. En caso de informe negativo, se comunicará a la Administración Educativa competente para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

4. La ANECA y los órganos de evaluación que las comunidades autónomas determinen, harán un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la información pública disponible, hasta el momento que deban someterse a la evaluación para renovar su acreditación. En caso de detectarse alguna deficiencia, ésta será comunicada a la Administración Educativa competente para que pueda ser subsanada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1157.

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