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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Efectos.

Artículo 16 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262

Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la situación de disponible se estará a disposición del Director general de la Guardia Civil, permaneciendo sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil. La resolución de pase a dicha situación fijará el lugar de residencia.

2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, por un período máximo de seis meses, como tiempo de servicios efectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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