Artículo 15. Situación de disponible.
Artículo 15 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal de la Guardia Civil estará en situación de disponible cuando se encuentre pendiente de ocupar destino por haber cesado en el que desempeñaba, por proceder de una situación distinta de la de servicio activo o por incurrir la circunstancia descrita en el apartado 3 del artículo 5, la del apartado 2.b) y apartado 3.a) del artículo 14 y la del apartado 3 del artículo 19.
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