Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cumplirán las penas en régimen excepcional cerrado los penados que, por ser calificados de peligrosidad o aquellos cuya conducta sea calificada de inadaptación extrema al régimen penitenciario ordinario o abierto, se les clasifique en primer grado de tratamiento.
La calificación de peligrosidad o inadaptación se ajustará a lo dispuesto en la legislación común respecto a los factores valorables para su apreciación y revisión de la resolución clasificadora.