El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169

Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cumplirán las penas en régimen excepcional cerrado los penados que, por ser calificados de peligrosidad o aquellos cuya conducta sea calificada de inadaptación extrema al régimen penitenciario ordinario o abierto, se les clasifique en primer grado de tratamiento.

La calificación de peligrosidad o inadaptación se ajustará a lo dispuesto en la legislación común respecto a los factores valorables para su apreciación y revisión de la resolución clasificadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1396/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1396/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.