Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen general de cumplimiento de las condenas será el ordinario correspondiente al segundo grado.
A su ingreso, los penados deberán permanecer en la sección o unidad de ingreso el tiempo mínimo necesario.
En el horario se señalarán las actividades preceptivas, optativas y el empleo de tiempo libre.
El trabajo tendrá la consideración de actividad básica en la vida del establecimiento. Sin perjuicio de ello se programarán actividades de formación militar, culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad.