Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen aplicable a los penados estará en función del grado de tratamiento en que se encuentren. El primer grado, que será excepcional, se cumplirá en régimen cerrado; el segundo grado, en régimen ordinario, y el tercer grado, si ha lugar, en régimen abierto.
Los pases de uno a otro grado se acordarán por el Director del establecimiento a la vista de los expedientes personales y fichas clasificadoras, previo informe del Equipo de Observación y Tratamiento.
Para pasar progresivamente de un grado a otro, los penados deberán observar buena conducta, aplicación en el trabajo, en las enseñanzas que se desarrollen y en la instrucción militar que se programa para los militares de reemplazo. A efectos del pase al tercer grado se tendrán en cuenta, además, las circunstancias que señala el segundo párrafo del artículo 18 de este Reglamento.
Como consecuencia de mala conducta y del resultado y evolución del tratamiento del interno, el Director del establecimiento podrá disponer el retroceso de éste a grado inferior, con informe previo del Equipo de Observación y Tratamiento.
Los acuerdos que el Director adopte en esta materia podrán ser recurridos por los interesados ante el Juez de Vigilancia.