Artículo 16. Direcciones Provinciales.
Artículo 16 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
El Director Provincial velará por el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito en coordinación con el correspondiente Director de área o Jefe de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, y con su respectivo Coordinador Territorial, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director General.