Artículo 17. Oficinas de Empleo y/o de Prestaciones.
Artículo 17 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Son los órganos de gestión territorial bajo la dirección y dependencia del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que podrán tener carácter presencial o virtual a efectos de garantizar la administración electrónica para la atención y gestión telefónica y telemática.