Artículo 15. Coordinadores Territoriales.
Artículo 15 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
El Coordinador Territorial, en dependencia directa del Director General, será designado por éste de entre los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en cada comunidad autónoma pluriprovincial. Los directores provinciales en comunidades autónomas uniprovinciales serán los Coordinadores Territoriales.
Será responsable, en su caso, de coordinar la actuación de los directores provinciales de la respectiva comunidad autónoma y de representar al Servicio Público de Empleo Estatal ante la Administración de la comunidad autónoma correspondiente. Asimismo, y previa delegación del Director General, el Coordinador Territorial le representará en los órganos y con las funciones que se le atribuyan.