Artículo 14. Estructura orgánica básica periférica.
Artículo 14 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo Estatal se clasifican en órganos de gestión territorial y órganos de participación institucional.
1.1 Son órganos de gestión territorial los Coordinadores Territoriales, los Directores Provinciales, y las oficinas de empleo y/o de prestaciones, y las unidades administrativas dependientes del Director Provincial en el ámbito provincial y local.
2.2 Son órganos de participación institucional las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
El número, rango orgánico y características de los órganos y unidades previstas en este artículo se establecerá en las relaciones de puestos de trabajo.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20962