Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Los colegiados perderán esta condición:
1. A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.
2. Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.
3. Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
4. Como sanción disciplinaria por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor de los artículos 84 y 85 de estos Estatutos.