Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Se recupera la condición de colegiado:
1. Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.
2. Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago.
3. Cuando se obtenga la rehabilitación y se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.