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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

La decisión respecto a la admisión como colegiado compete a la Junta de Gobierno del Colegio, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de geólogo, acordará la colegiación. La admisión se considerará firme si en el plazo de treinta días, desde la fecha de solicitud, la Junta de Gobierno no hubiere acordado denegarla.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de incorporación que tenga señalada en aquel momento la Asamblea General de colegiados.

Contra las Resoluciones denegatorias de colegiación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio, como trámite previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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