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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Delegado provincial.

Artículo 16 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2006-19175

Atención: Real Decreto 1206/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En cada una de las provincias existirá un Delegado que actuará con misiones ejecutivas, por delegación del Gerente de la mutualidad, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la mutualidad y como órgano de enlace con los servicios centrales.

2. El cargo de Delegado será desempeñado por un mutualista, nombrado por el Gerente, a propuesta de los compromisarios de la circunscripción territorial a la que pertenezca la provincia.

3. El cargo de Delegado provincial no podrá recaer en un Compromisario de la Asamblea General o en un Consejero de la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-05.

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