Artículo 15. Suplencias.
Artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2006-19175
Atención: Real Decreto 1206/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.