El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Régimen de recursos.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2006-19175

Atención: Real Decreto 1206/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones dictadas en materia de mutualismo judicial por el órgano competente de la Mutualidad General Judicial no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refiere el artículo 109.a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por el Gerente de la mutualidad, sin perjuicio de que puedan ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-05.

Más artículos de Real Decreto 1206/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1206/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.